BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y BOLSA DE TRABAJO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO Y APOYO PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES EN EL MARCO DEL ACUERDO TERRITORIAL PARA EL EMPLEO DE LA COMARCA COSTERA-CANAL. PROYECTO: “EMPRENDIMIENTO SOCIAL Y TERRITORIAL DE LA COMARCA COSTERA-CANAL”
PRIMERA. – OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de las presentes bases es regular el proceso de selección para la contratación temporal y bolsa de empleo de “Técnicos/as en gestión de proyectos de desarrollo territorial”, mediante la modalidad de contratación de personal laboral temporal, asimilado a subescala técnica, grupo A1, A2 dependiendo de titulación, o retribuciones vigentes en esta entidad, para la incorporación en el proyecto experimental “Emprendimiento Social y Territorial en la comarca Costera-Canal”, de conformidad de la orden 12/2016, de 29 de julio, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana. De las siguientes Especialidades:
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1 plaza de Técnico/a especialista en la Creación y asesoramiento de empresas Agroalimentarias- Producto de proximidad y Agroforestal.
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1 plaza de Técnico/a en Turismo.
SEGUNDA. – CONTRATO DE TRABAJO, JORNADA, TITULACIONES Y FUNCIONES.
El contrato de trabajo será de carácter laboral temporal, con una jornada máxima de trabajo semanal de 40 horas.
Periodo de contratación hasta el 30 de septiembre de 2018.
Estos puestos de trabajo se desarrollarán en la Mancomunitat Costera-Canal y podrán ser itinerantes entre las poblaciones integradas en el Pacto Territorial, conforme a las siguientes funciones orientativas:
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1 Plaza de Técnico/a especialista en Asesoramiento y Creación de Empresas Agroalimentarias y Agroforestales.
Titulación requerida:
Estar en posesión de una ingeniería/ licenciatura/ grado en Agrónomo, Agroalimentaria, Medio Ambiente, Sociología o Ciencias Políticas, y Administración y Dirección de Empresas, formación y experiencia en creación de empresas agroalimentarias.
Funciones a desarrollar:
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Desarrollo y seguimiento de itinerarios de emprendedores/as y empresas Agroalimentarias y Agroforestales.
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Definición y creación de productos agroalimentarios, de proximidad y agroforestales: apoyo a la comercialización
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Apoyo y tutela de proyectos de autoempleo.
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Información y tramitación de subvenciones a nuevos emprendedores
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Realización de informes y memorias técnicas.
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Desarrollo de acciones que promuevan Ia responsabilidad social en el territorio y Ia generación de sinergias empresariales.
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Análisis de nuevas fórmulas de incorporación al mercado de trabajo.
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Cualesquiera otras le sean encomendadas por el Pacto Territorial Costera-Canal en el marco de sus funciones generales.
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1 Plaza de Técnico/a en Turismo.
Titulación requerida:
Estar en posesión de una Diplomatura / Licenciatura./ Grado / en Turismo, Ciencias Sociales, Ciencias de la Información, Geografía y Ordenación del Territorio, Sociología o Ciencias Políticas; tener experiencia en planificación territorial, turística y de producto turístico. Se valorará Máster de planificación y dirección de Turismo, Máster en Gestión y promoción del Desarrollo Local.
Funciones a desarrollar:
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Formación y asesoramiento a los emprendedores comerciales y productos de proximidad.
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Planificación de Recursos Turísticos.
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Definición y creación de productos Turísticos comerciales y patrimoniales.
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Planificación en sostenibilidad turística.
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Realización de actividades turísticas vinculadas al Proyecto Territorial.
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Diseño de guías Turísticas promocionales y pág. Web. Turística.
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Elaboración de memorias, solicitud de subvenciones, informes y otras tareas complementarías al proyecto.
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Cualesquiera otras le sean encomendadas por el Pacto Territorial Costera-Canal en el marco de sus funciones generales.
TERCERA. – REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES
Para participar en el proceso selectivo, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
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Tener nacionalidad española o Ia de alguno de los Estados miembros de Ia Unión Europea. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de Ia Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los/las de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes.
El acceso al empleo público se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por Ia Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación Ia libre circulación de los/las trabajadores/as.
Asimismo, conforme al artículo 57.4 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de Ia Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y al artículo 10 de Ia Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y sus libertades de los/las extranjeros/as extracomunitarios/as con residencia legal en España podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Publicas en igualdad de condiciones que los españoles/as.
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Tener Ia capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
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Tener cumplida la mayoría de edad y no exceder en su caso de Ia edad máxima de jubilación forzosa.
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Tener experiencia de como mínimo un año en el puesto al que se accede.
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Titulaciones requeridas: Para todos/as ellos/as, estar en posesión de sus respectivos títulos, o grado equivalente a esas titulaciones, o cumplidas las condiciones para obtenerlos en Ia fecha de finalización de la plaza de presentación de solicitudes.
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No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en caso del personal laboral en el que hubiese sido inhabilitado/a. En caso de nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, no haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida el acceso al empleo público en su Estado, en los mismos términos.
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Disponer del permiso de conducir B y vehículo.
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Los/las aspirantes que resulten seleccionados/as se someterán al régimen de incompatibilidades vigente.
CUARTA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Las instancias se dirigirán a la Presidenta de la Corporación y se presentarán en el Registro General de la Mancomunitat La Costera-Canal, sita en la Plaça de la Seu, 11, 46800 Xàtiva- València, dentro del horario del Registro (de 9 a 14 h.) o por cualquier otro medio admitido en Derecho. Para el caso de que se presente la instancia en otra Administración Pública (para su remisión a la Mancomunitat La Costera-Canal ) o en una “Oficina de Correos” con dicho destino, será obligatorio para el/la aspirante, enviar bien por FAX a la Mancomunitat La Costera-Canal (N.º Fax 962 280 451), o bien correo electrónico: info@costeracanal.es, copia de la instancia debidamente sellada y en la misma fecha de presentación de la instancia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PACAP).
El Plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de las presentes Bases en el Tablón de Edictos y en la web de la Mancomunitat La Costera-Canal www.lacosteracanal.es
Para acceder a varios puestos se presentará una instancia y un juego de documentación por cada uno de los puestos a los que se presente.
Las instancias deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
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Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
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Curriculum Vitae.
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Fotocopia del Carnet de conducir B.
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Documentación de titulaciones y las que se presenten a los efectos de justificar los méritos que se alegan.
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La experiencia profesional se acreditará con los documentos convenientes (contratos y/o certificado de servicios prestados) y además, ineludiblemente, la vida laboral emitida por la Tesorería de la Seguridad Social.
6-. Autobaremación
Nota: La documentación y Ia experiencia profesional podrá ser acreditada mediante fotocopia de documentos originales que deberá aportar el/la interesada/o bajo su responsabilidad, si bien, Ia entidad podrá requerir en cualquier momento Ia documentación original. Se advierte que Ia calidad insuficiente de Ia fotocopia, supondrá su no baremación. Igualmente, si no se dispusiese de los originales o se hubiese incurrido en falsedad documental, decaerán todos los derechos respecto del presente proceso selectivo. La entidad no revisará documentación alguna hasta el momento efectivo de la valoración de méritos, debiéndose en todo caso, comprobar los documentos originales en el momento efectivo de Ia contratación laboral.
La documentación correspondiente a los apartados 3 a 6, ambos incluidos, se presentarán en sobre cerrado grapado a Ia instancia; los documentos señalados en los apartados 1 y 2 se adjuntarán a Ia instancia fuera del sobre para su comprobación al confeccionar Ia lista de admitidos/as.
Por tanto, Ia instancia, los méritos alegados, así como las fotocopias, Ia vida laboral, y Ia fotocopia del carnet de conducir, deberán presentarse inexcusablemente para ser admitidos en el proceso de selección.
QUINTA. – ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Para ser admitido/a en el proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases, referidas a Ia fecha de finalización de la plaza de presentación de instancias. Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante Resolución de Presidencia, se aprobará Ia lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, indicando el motivo de Ia exclusión, disponiendo de un plazo de 3 días hábiles a partir de Ia publicación de esta Resolución en el Tablón de Anuncios de la Mancomunitat y complementariamente en Ia página Web de la Mancomunitat Costera-Canal para Ia subsanación de errores y presentación de reclamacions, conforme a Ia Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. No se admitirá la presentación de nueva documentación que no se haya presentado en el momento de finalización de presentación de instancias.
SEXTA. – TRIBUNAL CALIFICADOR
El tribunal calificador, atendiendo en Ia medida de lo posible a Ia paridad de sexos, estará constituido de Ia siguiente forma:
PRESIDENTE/A: Un/a empleado/a público/a perteneciente al ámbito de actuación de la Mancomunitat La Costera- Canal (funcionario o personal laboral).
SECRETARIO/A: El/la Secretario/a de la Mancomunitat La Costera-Canal
VOCALES: Tres empleados/as públicos/as pertenecientes al ámbito de actuación de la Mancomunitat La Costera- Canal (funcionario/a o personal laboral AEDL -Dirección Técnica)
La Comisión de Valoración queda facultada para la interpretación de las presentes Bases.
La designación de los/las miembros del Tribunal incluirá Ia de los/las respectivos/as suplentes y se hará pública junto con Ia lista de admitidos/as y excluidos/as, así como en el Tablón de Anuncios de la Mancomunitat. Todos/as los/las miembros del Tribunal poseen Ia titulación igual o superior que Ia exigida para las plazas ofertadas.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin Ia asistencia como mínimo de Ia mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, con derecho a voto, de modo indistinto, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en Ia valoración de las pruebas selectivas, adoptando los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas bases y para Ia adecuada interpretación de las bases de cada convocatoria. En cada sesión podrán participar los/las miembros titulares, y si están ausentes, los/las suplentes, siempre y cuando se haya hecho constar en el acta de constitución del tribunal su participación de forma
indistinta. Si una vez constituido el tribunal e iniciada Ia sesión, se ausenta el/la Presidente/a, este/a designará de entre los/las vocales concurrentes el/la que le sustituirá durante su ausencia.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los/las miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto del/de la presidente/a.
Los acuerdos del tribunal solo podrán ser impugnados en los supuestos y en Ia forma establecida en Ia Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publica.
Los/las miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de Ia Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, notificándolo a Ia autoridad convocante. Los/las aspirantes podrán recusar-los/las, conforme establece el artículo 24 de Ia citada Ley.
SÉPTIMA. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.
Se establece como sistema de selección el concurso, según las siguientes fases: valoración de méritos, según baremo recogido, y valoración de una entrevista personal que tendrá como objeto Ia valoración de Ia adecuación de candidato/a al puesto.
El Tribunal ordenará de mayor a menor las puntuaciones obtenidas teniendo en cuenta que:
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Se exige una valoración mínima en Ia baremación de méritos de 15 puntos, para pasar a la entrevista.
-La puntuación final, sumatorio de Ia valoración de méritos y de Ia entrevista, deberá alcanzar un mínimo de 30 puntos para formar parte de esta bolsa.
VALORACION DE LOS MÉRITOS + entrevista + colectivos vulnerables: puntuación máxima total 80 puntos.
(Valoración méritos 56 puntos + Entrevista 20 puntos + pertenecientes a colectivos 4 puntos) La valoración de los méritos tendrá en cuenta el siguiente baremo:
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Estar en posesión del Título Universitario correspondiente: máximo 6 puntos.
Licenciatura: 6 puntos
Grado universitario: 5 puntos Diplomatura: 4 puntos
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Experiencia profesional: máximo 30 puntos.
B1.- Por haber prestado servicios en la Administración Local o Pública a razón de 0,30 puntos por mes completo de servicio en activo en el mismo puesto que se requiere.
La justificación del trabajo efectuado en la Administración local o Pública se realizará mediante certificado de servicios prestados, expedido por el órgano competente, en el que deberá especificar la categoría profesional. Se acompañará de informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, con expresión del grupo de cotización de los periodos cotizados.
B2.- Por haber prestado servicios en el ámbito privado, a razón 0,20 puntos por mes completo de servicio en activo, siempre en los mismos puestos que se requiere.
La justificación del trabajo efectuado en el ámbito privado se realizará mediante certificado de vida laboral actualizado emitido por la Tesorería de la Seguridad Social y copia del contrato de trabajo en el que conste la prestación de servicios con el puesto al que opta, debiendo el aspirante especificar la línea concreta de colaboración habida entre la empresa y el ámbito público.
El número de meses a puntuar será el cociente resultante de dividir el número total de días trabajados por el aspirante a jornada completa entre 30, rechazando decimales.
En caso de contratos de trabajo con jornada inferior a la completa, se procederá a efectuar el prorrateo para el cálculo de la puntuación correspondiente proporcional a la jornada realizada.
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Formación de Postgrado Oficial: máximo 6 puntos.
Másters Oficiales universitarios vinculados a cada una de las plazas (3 puntos por máster vinculado con el puesto).
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Otra formación específica: máximo 14 puntos.
D.1.- Formación: Serán valorados los cursos convocados u organizados por Ia Universidad, Ministerios, institutos, Escuelas y Colegios oficiales, Administración Pública, y, en general, aquellos que hayan sido convocados u homologados.
Por haber concurrido con aprovechamiento a Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados directamente con el puesto de trabajo, convocados u homologados por organismos y centros oficiales. Un máximo de 6 puntos, según la siguiente escala:
De 100 horas o más: 2 puntos De 50 horas a 99 horas: 1 punto
De 20 horas a 49 horas: 0,5 puntos
De 10 a 19 horas: 0,25 puntos.
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No se computarán los cursos de menos de 10 horas ni tampoco la mera asistencia a jornadas.
D.2.- Conocimiento de Valenciano: Certificado de la Junta Qualificadora de Valencià u homologado, hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
Conocimiento oral: 1 puntos
Grado Elemental: 2 puntos Grado Medio: 3 puntos Grado Superior: 4 puntos
D.3.- Acreditación de idiomes (Lenguas extranjeras) por organismos oficiales: Escuela Oficial de Idiomas, Universidad. Máximo 4 puntos:
B1: 0´5 puntos B2: 1 punto
C1: 1,5 puntos
C2: 2 puntos
El Tribunal calificara los méritos alegados en base a Ia documentación presentada teniendo en cuenta que para acreditar Ia experiencia en Ia actividad privada se exige un certificado de empresa en el que se especifique el tiempo efectivamente trabajado, expresando fecha de alta y baja, funciones realizadas, grupo de cotización y categoría profesional, o bien contrato de trabajo junto con las correspondientes prórrogas si las hubiere. Además, tal y como se indica en los documentos a presentar, en cualquier caso se acompañará necesariamente Ia vida laboral del trabajador/a.
En el caso de trabajadores/as autónomos/as, por cuenta propia o liberales, se debe aportar documento oficial que acredite todo lo anteriormente expuesto y también certificado de vida laboral y contratos o epígrafe donde conste las funciones realizadas.
Formación: Serán valorados los cursos convocados u organizados por Ia Universidad, Ministerios, institutos, Escuelas y Colegios oficiales, Administración Pública, y, en general, aquellos que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u Organismo Oficial de Formación.
De todo ello se levantará Ia correspondiente acta que será publicada en el Tablón de Anuncios de la Mancomunitat y, sin carácter oficial, en su página Web.
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Entrevista personal:
La valoración máxima de Ia entrevista personal se fija en 20 puntos requiriéndose un mínimo de 15 puntos para pasar a ser entrevistado/a.
El orden de intervención de los/las aspirantes que hayan superado Ia fase anterior, se determinará por orden de puntuación siendo convocados en llamamiento único a Ia entrevista personal, salvo en caso de fuerza mayor, convocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de un/a aspirante a Ia entrevista, en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en Ia misma, quedando en
consecuencia, excluido/a, del procedimiento selectivo. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/las aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos/as del DNI.
El Tribunal valorara Ia entrevista realizada al objeto de apreciar Ia aptitud para el puesto, los conocimientos objeto de Ia plaza, Ia idoneidad de su experiencia profesional para el puesto a ocupar y cuantos otros aspectos estime el tribunal para el buen funcionamiento y desarrollo de sus funciones.
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Pertenencia a alguno de los siguientes colectivos de difícil inserción laboral: máximo 4 puntos.
Se valorará con posterioridad a la entrevista.
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Personas paradas de larga duración: 1 punto
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Personas víctimas de violencia de género: 1 punto
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Personas con diversidad funcional que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %: 1 punto
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Personas mayores de 45 años: 1 punto
OCTAVA. – RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE LAS VACANTES.
El Tribunal propondrá Ia lista definitiva de aspirantes aprobados/as por orden de puntuación, Ia cual será publicada en el Tablón de Anuncios de la Mancomunitat. Así, se generarán tantas bolsas como especialidades han sido convocadas en régimen de personal laboral temporal con una duración mínima en base a la subvención concedida. No obstante, Ia entidad se reserva Ia facultad de desarrollar otros procesos selectivos específicos para determinados puestos cuando las circunstancias lo requieran, adquiriendo Ia bolsa en este caso un papel subsidiario.
Las contrataciones se llevarán a cabo por orden de puntuación, previa presentación de Ia documentación requerida para formalizar Ia contratación. Para ello, se citará a quien le corresponda por turno, para que en el plazo de 48 horas, o 24 horas en puestos de atención directa, acuda al llamamiento o renuncie al puesto de trabajo ofertado. El/la candidato/a que no acuda al llamamiento o renuncie al puesto de trabajo ofertado será excluido/a de Ia bolsa, salvo causa justificada regulada más adelante.
Serán causas consideradas justificación suficiente para renunciar al puesto de trabajo que se le oferta sin decaer en el orden de Ia correspondiente bolsa, las siguientes:
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Incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y de enfermedad profesional, durante el tiempo que dure Ia misma.
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En caso de maternidad, si Ia renuncia de Ia madre se produce entre el séptimo mes de embarazo y Ia decimosexta semana posterior al parto, decimoctava si el parto es múltiple. En caso de fallecimiento de Ia madre, el padre podrá renunciar con los mismos derechos que ella.
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En los supuestos y términos establecidos en Ia normativa vigente para promover Ia conciliación de Ia vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, así como las víctimas de violencia de género, podrán renunciar
al nombramiento o contrato, con el único derecho de permanecer en Ia bolsa de trabajo mientras dure esta situación.
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Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el límite temporal de hasta 5 días.
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Por adopción si la renuncia se produce dentro de las dieciséis semanas posteriores a Ia resolución judicial de adopción.
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Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el Registro Civil, si Ia renuncia se produce dentro de los 15 días naturales siguientes o anteriores a Ia celebración o inscripción en el citado registro.
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Por privación de Ia libertad hasta que no recaiga sentencia firme condenatoria
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Que se ofrezca una contratación laboral de bolsa distinta a Ia que está incluido/a.
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Por estar laboralmente activo/a, ya sea en el ámbito público o privado.
Quien alegue los motivos de renuncia justificada expuestos en los puntos anteriores, presentará Ia documentación justificativa correspondiente en el plazo de 2 días, debiendo posteriormente acreditar Ia extinción del motivo de Ia renuncia en una plaza de 10 días contados desde Ia extinción. La ausencia de solicitud de activación en Ia bolsa correspondiente, supondrá el decaimiento del derecho.
NOVENA. – NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO.
Las contrataciones se ofrecerán, en el momento en que se produzcan necesidades de cobertura temporal que la Entidad decida por orden de lista, a las personas en disposición de incorporarse que no estén contratadas en ese momento en la Entidad, salvo que concurriera en el/la aspirante alguna circunstancia tal como el encadenamiento de contratos temporales o cualquier otra establecida por la doctrina legal o jurídica relativa a la contratación laboral que pudiese llevar a considerar el contrato temporal ofertado como indefinido en caso de formalizarse, dado el objeto de esta convocatoria y las obligaciones de la Entidad.
Cualquier integrante de las listas definitivas firmes podrá desactivarse en cualquier momento antes de ser requerido/a para una contratación temporal, bastando para ello que lo comunique por escrito presentado en el registro de las oficinas de la Entidad antes citadas, dirigido a la Presidencia de la Mancomunitat Costera- Canal. Igualmente, podrá activarse posteriormente siguiendo el mismo procedimiento. Los efectos de la desactivación son que el aspirante no será requerido por la Entidad para su contratación temporal, sin que ello le suponga ninguna penalización. No cabrá desactivarse precisamente ante un ofrecimiento de contratación de la Entidad. Los integrantes de las listas que consideren que tienen un problema de salud transitorio que les impida realizar las tareas propias del puesto, deberán desactivarse según se ha indicado en el párrafo anterior. De no hacerlo, el contrato de trabajo quedará supeditado a la superación del reconocimiento médico. De no superar el citado reconocimiento, se procederá a la rescisión del contrato, y a la baja del aspirante en la lista definitiva.
Considerando las características de las necesidades a cubrir con estas bolsas de empleo temporal, en las que pueden concurrir circunstancias de inminencia e imprevisibilidad, el ofrecimiento se realizará mediante llamada
telefónica al teléfono facilitado y por correo electrónico. Ante la imposibilidad de contactar, o la falta de contestación del interesado en un plazo de 48 horas, a contar desde la constatación de la recepción y lectura del correo electrónico, se entenderá que se rechaza el ofrecimiento y se pasará a la siguiente persona de la lista en disposición de incorporarse y así sucesivamente. Los llamamientos deberán quedar debidamente acreditados en el expediente. Si las necesidades a cubrir son perfiles con requisitos específicos, se acudirá al candidato/a que ocupe la primera posición y que reúna dichos requisitos. Los/las aspirantes podrán actualizar sus datos de contacto durante la vigencia de la Bolsa a través de escrito presentado en los registros de la Entidad mencionados, dirigido a la Presidencia de la Mancomunitat . Los efectos para los/las aspirantes de su rechazo a un ofrecimiento de contratación se regulan del siguiente modo: a) El primer rechazo no supondrá penalización. b) El segundo rechazo supondrá pasar a ocupar el último lugar de la lista. c) El tercer rechazo supondrá la baja definitiva de la lista. No se considerará rechazo a un ofrecimiento el caso de las mujeres embarazadas que así lo manifiesten al ser requeridas. Tampoco se considerará rechazo la negativa al ofrecimiento de contratos a jornada parcial inferior a 1/3 de la jornada ordinaria de la Entidad a tiempo completo.
El/la trabajador/a, al finalizar uno o varios contratos, conservará su orden en dicha bolsa, hasta que se cumpla un periodo de DOCE meses (sumando las diversas contrataciones), a partir del cual pasará a situarse al final de ella. No obstante lo anterior, para futuros ofrecimientos, se estará a lo dispuesto en materia de encadenamiento de contratos temporales o cualquier otra circunstancia que pudiese llevar a considerar el contrato temporal ofertado como indefinido en caso de formalizarse. Las personas que estando contratadas en la Entidad en virtud de estas Bolsas fueran despedidas por motivos disciplinarios, causarán baja en aquellas de las que pudieran formar parte. Igual actuación se seguirá en el caso de personas que dieran por finalizada su relación laboral por voluntad propia, tanto de forma expresa como tácita
DÉCIMA . – NORMATIVA APLICABLE
El procedimiento selectivo se regirá por las presentes Bases y, supletoriamente, a lo establecido en las normas de Ia Ley 7/1985, de 2 de Abril, Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para Ia Reforma de Ia Funci6n Pública, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de Abril, Decreta 33/1999, de 9 de marzo del Gobierno Valenciano, Orden de 20 de enero de 2000, del Consell de Justicia y Administraciones Públicas, por el que se aprueban los baremos generales de aplicaci6n a los concursos de méritos para Ia provisión de puestos de trabajo, Orden del 17 de enero de 2006, de Ia Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal parar proveer provisionalmente puestos de trabajo de Ia administraci6n del Gobierno Valenciano, Ley 10/2010 de 9 de julio de Ordenaci6n y Gestión de Ia Función Pública Valenciana en los términos de Ia Disposición final tercera de Ia misma, y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de Ia Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
UNDÉCIMA. – RECURSOS
Contra las presentes bases y cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las misma podrán los/las interesados/as interponer los oportunos recursos en los casos y en Ia forma establecidos en Ia Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DOCEAVA. – PUBLICACIÓN
Estas bases se publicarán íntegramente en el Tablón de Anuncios de la Mancomunitat Costera-Canal y complementariamente, sin carácter oficial, en Ia página Web de la Mancomunitat Costera-Canal.
Xàtiva, 24 de mayo de 2018
A Sr. Presidenta Mancomunitat Costera-Canal
SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO SELECTIVO, PROYECTO PACTO TERRITORIAL: “EMPRENDIMIENTO SOCIAL Y TERRITORIAL EN LA COMARCA COSTERA-CANAL” 2018
D./Dª …………………………………………….…………con DNI ………………… con domicilio en
………………………………..………………………………………………… población ……………………… CP…………………. Provincia …………………… Teléfono: ………..…………….
E-mail: …………………………………………………….
SOLICITA ser admitido/a al proceso selectivo, para cubrir plaza de (marque lo que proceda) una solicitud y documentación por puesto a solicitar.
1-. Técnico/a especialista en la creación y asesoramiento de empresas Agroalimentarias-producto Cero y Agroforestal..
2-. Técnico en Turismo.
Para ello adjunta la siguiente documentación: en sobre Cerrado.
Curriculum vitae
Copia de Documento Nacional de Identidad Carné de conducir B1
Títulos académicos
Informe de vida laboral, y contratos o certificados de empresa en caso de experiencia en empresas privadas. Títulos académicos
Informe de vida laboral, contratos o certificado en el que conste el tiempo trabajado y puesto/s ocupado/s. Documento de autobaremación de los documentos aportados en la fase de concurso de méritos (Anexo II) Documentos acreditativos de méritos y demás circunstancias personales.
Certificado de situación laboral del Servef. Certificado de Discapacidad
En ……………………..…… a ……. de ……………. de 2018
Firma: ………………………
HOJA DE AUTOBAREMACION. PROYECTO EXPERIMENTAL EMPRENDIMIENTO SOCIAL TERRITORIAL DE LA COMARCA-COSTERA-CANAL
Nombre y apellidos………………………………………………………..…………DNI: ……………………
.
Puesto al que accede: ………………………………………………………………………………………….
Puntuación. |
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A) Estar en posesión del Título correspondiente: Hasta 6 puntos. Llicenciatura: 6 puntos Grau Universitari: 5 puntos Diplomatura: 4 puntos |
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B) Experiencia profesional: Hasta 30 puntos. B1-Servicios prestados en Administración local o publica 0,30 puntos por mes. B2- Servicios en ámbito privado a razón de 0,20 puntos por mes. |
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C) Formación de Postgrado Oficial: Hasta 6 puntos Máster Oficial Universitario vinculado al puesto (3 puntos por máster). |
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D) Otra formación específica: Hasta 14 puntos. D1- Cursos relacionados directamente con el puesto de trabajo, máximo 6 puntos. De 100 horas o más 2 puntos. De 50 horas a 99 horas: 1 punto De 20 horas a 49 horas: 0´5 puntos D2- Nivel de conocimiento del valenciano, máximo 4 puntos. Grado Oral: 1 punto Grado Elemental: 2 puntos Conocimiento medio: 3 puntos Grado superior: 4 puntos D.3 Acreditación de idiomas por organismos oficiales, máximo 4 puntos. B1: 0´5 puntos B2: 1 punto C1: 1,5 puntos C2: 2 puntos |
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E) Entrevista Personal. Hasta 20 puntos, al objeto de apreciar la aptitud y conocimientos para el puesto objeto de la plaza. (a puntuar por la entidad) |
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F) Pertenencia a alguno de los siguientes colectivos de difícil inserción laboral: hasta 4 puntos (se valorará después de la entrevista, por la entidad) Personas paradas de larga duración: 1 punto Víctimas de la Violencia de Genero: 1 punto Personas con diversidad funcional que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%: 1 punto Personas mayores de 45 años:1punto |
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TOTAL AUTOBAREMACIÓN: |
En…………………………, a………de………………………2018
Solicitante
Firma: