MEDIDAS SANIDAD COVID-19 – 18 de agosto

Hasta el 7 de septiembre (21 días naturales)

Medidas de limitación y prevención por sectores

Suspensión de actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con actuaciones musicales o sin. También se suspenden los karaokes y actuaciones esporádicas de canto en los establecimientos de restauración y hostelería.

-Hostelería y restauración: se asegurará la distancia física de 1,5 metros entre mesas o agrupaciones de mesas, que será entre las dos personas más próximas de las diferentes mesas. La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación.

-Los establecimientos de hostelería y restauración tendrán que cerrar no más tarde de la 1 de la madrugada (y no permitirán el acceso a partir de las 12 de la noche). A las 00:00, el consumo en el exterior se hará exclusivamente sentados en la zona habilitada para la terraza.

-Queda prohibido el «botellón».

Acontecimientos y actividades multitudinarias: si son superiores a 400 personas se tendrá que realizar una evaluación del riesgo y contar con la autorización de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

Medidas adicionales en residencias y centros sociosanitarios

-Se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos y reingresos con 72 horas de antelación, así como también a los trabajadores que vuelven de permisos y vacaciones y al nuevo personal que se incorpore al trabajo.

-Se limitarán las visitas a una por residente, de una duración máxima de una hora al día. Se podrán exceptuar los casos en que las personas se encuentran en proceso de final de la vida.

Medidas adicionales de consumo de tabaco

-No se permitirá fumar en la vía pública, las terrazas, las playas u otros espacios al aire libre siempre y cuando no se pueda mantener la distancia mínima interpersonal de 2 metros. -La medida se aplica también al uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, pipas o asimilados, incluidos los cigarrillos electrónicos.

Medidas relativas a la ocupación de vehículos

-En las motocicletas, ciclomotores y vehículos L proveídos de 2 plazas, podrán viajar 2 personas. -En los transportes privados de hasta 9 plazas, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo.

-En el transporte público se podrán usar la totalidad de los asientos pero se procurará la máxima separación entre los usuarios en la medida de las posibilidades.

-En los vehículos donde solos se disponga de una fila de asientos (furgonetas, cabinas de vehículos pesados u otros), podrán viajar como máximo dos personas.

-En todos los supuestos previstos en este apartado será obligatorio el uso de la mascarilla para todos los ocupantes de los vehículos, excepto cuando todas las persones ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio.

http://www.dogv.gva.es/datos/2020/08/18/pdf/2020_6707.pdf

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