Domingos y festivos aperturables para el comercio local 2022

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, publicó en el DOGV 9245, de 29 de noviembre de 2021, Resolución de 21 de diciembre de 2021 en la que se aprobaba el calendario de festivos locales retribuidos y no recuperables en el ámbito de la Comunidad Valenciana para el año 2022.

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, dictó Resolución, de 25 de noviembre de 2021, publicada en el DOGV de 13 de diciembre de 2021, en la que se determinan los Domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en 2022.

Visto que se ha solicitado la sustitución del Domingo aperturable 10 de abril por el festivo local 5 de agosto, habiéndose dado audiencia a las entidades empresariales, sindicales y de consumidores más representativas del sector autonómico y habiéndose comunicado a la Conselleria competente en materia de comercio.

Visto que el artículo 23 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunidad Valenciana, sobre competencia municipal para la determinación de los domingos y festivos en el que los comercios podrán permanecer abiertos al público, dice:

“1. Se faculta a los ayuntamientos para que, atendiendo al atractivo comercial para las personas consumidoras, puedan realizar los siguientes cambios:

a) Habilitar los festivos locales de su ámbito como aperturables.

b) Sustituir hasta dos domingos o festivos de los habilitados por resolución de la Conselleria competente en materia de comercio por dos días festivos en su ámbito local.

c) Solicitar la deshabilitación, para su ámbito, de un máximo de dos domingos o festivos de carácter estatal o autonómico que hayan sido habilitados por resolución de la Conselleria competente en materia de comercio. La solicitud deberá motivarse en que el día que se solicita coincide con festividades tradicionales locales o situaciones excepcionales de análoga trascendencia. Para la resolución favorable a esta solicitud, la dirección general competente en materia de comercio comprobará que en el municipio solicitante se mantienen el número mínimo de domingos o festivos en que legalmente se debe permitir la obertura al público.

d) Cuando exista una acumulación de domingos o festivos por ser consecutivos, y uno de ellos sea un festivo local no habilitado, el ayuntamiento habilitará el domingo o festivo no local, siempre que haya petición de parte interesada.

2. La decisión que se adopte será de cumplimiento obligatorio para todos los establecimientos que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria.

3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la solicitud de habilitación o deshabilitación de los domingos o festivos a los que se refieren los apartados anteriores.

Vista la comunicación del Servicio Territorial de Comercio, Artesanía y Consumo de Valencia de fecha 15 de marzo de 2022.

Por tanto, quedan habilitados hasta final de año los siguientes días aperturables:

– 14 de abril de 2022

– 17 de abril de 2022

– 3 de julio de 2022

– 5 de agosto de 2022

– 15 de agosto de 2022

– 27 de noviembre de 2022

– 6 de diciembre de 2022

– 18 de diciembre de 2022

 

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