Inicia el periodo de quemas agrícolas en el término municipal de Xàtiva con ciertas condiciones

Para poder realizar estas quemas hay que rellenar una declaración responsable y asegurarse que no hay riesgo de incendio

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Xàtiva, 21 de octubre de 2024.- El pasado 17 de octubre inició el periodo de quemas agrícolas en el término municipal de Xàtiva que finalizará el 31 de mayo del 2025. Para poder llevar adelante estas quemas se tienen que cumplir unas condiciones, recogidas en el Reglamento del Plan Municipal de Quemas, para controlar los perímetros y evitar el riesgo de incendio forestal.

En primer lugar, es necesaria la cumplimentación y la entrega, mediante registro de entrada en el Ayuntamiento de Xàtiva, de una declaración responsable con los datos y la solicitud para realizar las quemas. No es necesario presentarla de nuevo cada año. En segundo lugar, hay que comprobar que la Generalitat Valenciana ha dado permiso ese mismo día para poder quemar, teniendo en cuenta el riesgo real de incendio. Se puede realizar la comprobación a través de la web de los servicios de emergencia de la Generalitat Valenciana. Y finalmente, hay que saber si está en marcha, o no, el periodo de quemas agrícolas del año corriente, así como los días en que se encuentran expresamente prohibidas.

Además, hay que tener en cuenta que si cambian las condiciones climatológicas, la Generalitat Valenciana puede interrumpir indefinidamente las quemas agrícolas, tal como ocurrió en el periodo anterior.

La regidora de agricultura, Susanna Gomar, ha insistido en el hecho que «somos conscientes de la importancia para los agricultores de realizar este tipo de trabajos, pero es necesario cumplir estos requisitos para poder realizar las quemas de manera segura y, a la vez, proteger del entorno para evitar así riesgos innecesarios que puedan derivar en incendios forestales. Es responsabilidad de todos y todas».

Organización espacial de las cremas

El Reglamento del Plan Municipal de Quemas diferencia la organización espacial de los terrenos donde estas se llevan a cabo. Aquellos que se encuentran entre 500 metros y 30 metros de distancia de zonas forestales no tendrán requisitos especiales más allá de las condiciones mencionadas. Aquellos que se encuentran entre 30 y 15 metros tendrán que contar con un «Certificado de lugar de uso del fuego en la parcela» y tendrá que contar con el visto bueno del Agente Medioambiental correspondiente. Y aquellos terrenos que se encuentran a menos de 15 metros de distancia deberán realizar las quemas en un quemador agrícola debidamente condicionado.

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